No por tener una deuda pierdes tus derechos, y la ley es muy clara en este sentido: si bien los deudores tienen la obligación de pagar sus deudas, tienen también derechos que deben ser respetados por los acreedores (empresa a la que le debemos) y por las empresas de cobranza.
¿Quieres saber cuáles son estos derechos? Aquí te lo contamos.
Derecho a no ser acosado telefónicamente
El primer punto que tocaremos será el acoso telefónico. Por favor guarden e impriman esto: Los llamados telefónicos de cobranza solo se pueden realizar de lunes a sábado entre 8:00 y 20:00 horas.
Si te llaman en un horario que no corresponde al recién mencionado, están infringiendo uno de tus derechos básicos y puedes defenderte.
Ahora bien, muchos podrían decir que el horario de llamadas es excesivo y que este derecho no sirve mucho, pero es aquí donde entra el siguiente derecho de los deudores.
Derecho a respetar tu vida personal y laboral
Las empresas tienen prohibido realizar cualquier conducta de cobranza que afecte directamente tu vida personal o laboral.
¿Qué quiere decir lo anterior? Quiere decir que NO pueden acosarte telefónicamente ya que esto afectaría tu vida.
Pero ¿qué significa acoso? ¿cuándo una llamada se transforma en acoso? La ley no establece una cantidad de llamados específicos, pero para nosotros, que defendemos a los deudores, más de una llamada a la semana se transforma en acoso y tienes derecho a reclamar (y a que te compensen).
Derecho a respetar tu privacidad
El tercer derecho es muy importante y muchas veces vulnerado por la empresa. ¿Qué dice la ley? Dice que las empresas de cobranza tienen estrictamente prohibido informarle a terceros sobre tu deuda, ya sean familiares, amigos, compañeros de trabajo o tu jefe.
¿Qué quiere decir lo anterior? Que no podrían por ejemplo llamar a tu casa, y dejarle un recado a tu señora diciéndole que llaman de Hites por una deuda de 2 millones a tu nombre. Lo mismo ocurriría si llaman a tu oficina y dejan un recado con la secretaria, tu compañera o tu jefe.
¿De qué puede servirle a la empresa informarle a un tercero? Puede servir como una medida de presión para que pagues, pero que como ya dijimos está prohibida.
Derecho a no ser engañado
Llegamos al cuarto derecho del deudor y quizás uno de los más importantes. Este es un tema más delicado y que las empresas utilizan mucho. ¿Qué hacen? Envían cartas falsas (que aparentan ser escritos judiciales) y que dicen que te van a embargar.
¿Qué dice la ley al respecto? Dice que las empresas NO pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales y que tengan como objetivo asustarte para que pagues. No te dejes engañar cuando te llegue una supuesta acta de cobranza o una carta de embargo. Las empresas de cobranza NO embargan, tranquilos.
¿Cómo reconocer entonces si es un escrito judicial o una carta de cobranza? Los escritos judiciales solo pueden ser entregados por los receptores judiciales, quienes lo deben hacer personalmente. Si te llega este tipo de carta porque la dejaron en tu domicilio, es falsa.
Derecho a conocer el monto de tu deuda
Tienes el derecho a conocer (pedir y exigir) el monto total de tu deuda, además del detalle de lo adeudado (fecha en que se generó la deuda, intereses, etcétera).
No pueden existir trabas o problemas a la hora de pedir y recibir esta información.
Derecho a pagar directamente tu deuda
Como deudor tienes el derecho a pagar directamente tu deuda con la empresa a la que le debes (acreedor) y no tienes por qué hacerlo a través de una tercera empresa (una empresa de cobranza por ejemplo).
Derecho a conocer las nuevas condiciones
Cuando un deudor repacta una deuda las condiciones de pago por esa deuda cambian (monto total a pagar, intereses, fechas de pago, etcétera).
Como deudor, si repactaste, tienes derecho a conocer por completo y en detalle todas las nuevas condiciones de pago por tu deuda y no deben existir complicaciones a la hora de entregarte esa información.
Mil gracias por la orientación sobre este tema en particular
De solo poder leer algo que me podría ayudar es agradable muchas Gracias por su información
He recibido en promedio 10 llamadas al día del banco por una deuda durante la última semana, pero no las contesto. A pesar de que no las conteste, ¿igual se considera como acoso telefónico?
Hola Nicolás. La ley, al no ser específica en cuántos llamados son considerados acoso, nos obliga como abogados a estudiar cada caso, pero por lo que nos comentas, tu situación si entraría dentro de lo que es acoso telefónico por parte de las empresas de cobranza.